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martes, 4 de enero de 2011

La inconcreción de la “Ley del tabaco”

La inconcreción de la “Ley del tabaco”
Cuando se dicta una Ley, además de tener como motivo, la defensa de derechos o/y intereses de las personas, ya sean las mismas hacia las que va dirigida la norma o terceras  personas, hay tener en cuenta que sea aplicable, y para que ello sea posible; la misma Ley o por remisión a otras, debemos de ser capaces de discernir qué es lo que prohíbe, y cuáles son las consecuencias.
Con la actual normativa, nos acercamos a criterios europeos, pero como casi siempre que lo que quereos es aparentar que somos, nos pasamos de frenada.
Se dice que lo de lo que ocurre en el interior de un bar o cafetería se regula con dureza aquello que puede perjudicar a personas que no han elegido el hábito.
Así sabemos que el alcohol produce muchos daños en la personas. Cuando alguien bebe de más, no sólo lo sufre él, si no que los que le rodean, en el caso de las familias, no es tan extraño el caso de padres de familia que se transformas por culpa del alcohol, y maltratan al resto o parte de la familia, siendo estos, víctimas  de una tolerancia casi absoluta al alcohol.
Existe una diferencia, que es que quien entraba en un bar en el que se fumaba, sabía, o podía saber a lo que se exponía, sin embargo los cercanos a una persona que enferme por culpa del alcohol no han tenido en ningún momento la oportunidad de la elección.
Pero y lo que creo más importante, por la comparación, es el caso, que recibimos los abogados de forma frecuente. Las personas y familias enteras que sufren, padecen y hasta enferman por culpa de los ruidos que  desprenden locales de ocio, bares, restaurantes y demás.
Trastornos demostrables, patologías tremendas. En el mejor de los casos la familia tiene capacidad de trasladar su domicilio, con lo que ello supone, en algunos casos, abandonar el que ha sido su hogar durante toda su vida. Es verdad que en este caso no solo se trata de locales de ocio, bares, restaurantes y demás si no, y cada vez con más frecuencia de vecinos incívicos.
Lo peor es que en estos casos, no existen facilidades ninguna, ni mucho menos comparable con las “denuncias anónimas” que por lo visto prevé la actual ley antitabaco.
Volviendo al principio, la inconcreción hace que no sepamos que esperar o como actuar ante esta ley, por ejemplo; si alguien fuma en un bar ¿quién incumple la ley, la persona que fuma o el bar? ¿Qué le tiene qué decir el responsable del bar, o empleado, para que se entienda que ha conminado al presunto infractor, para así quedar libre de responsabilidades?. ¿serán faltas para juicio?

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